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Regiones, la Consulta: "La prohibición de terceros mandatos es un principio fundamental". Golpe final para De Luca y Zaia

Regiones, la Consulta: "La prohibición de terceros mandatos es un principio fundamental". Golpe final para De Luca y Zaia

El Tribunal Constitucional ha puesto fin al 100% a las ambiciones de Luca Zaia y Vincenzo De Luca de presentarse de nuevo a la presidencia de Véneto y Campania . Los motivos de la Consulta para el rechazo de la ley regional de Campania, con la que De Luca había intentado presentarse de nuevo para un tercer mandato, son unívocos.

Con la sentencia número 64, presentada hoy, se declaró la ilegitimidad constitucional del artículo 1 de la ley regional de Campania número 16 de 2024, por violación del artículo 122, párrafo primero, de la Constitución, en relación con el parámetro interpuesto a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, letra f, de la ley número 165 de 2004, que contiene la llamada prohibición del tercer mandato consecutivo del presidente del consejo regional elegido por sufragio universal y directo . Así lo informó la oficina de prensa de Consulta. El Tribunal Constitucional ha afirmado que esta prohibición es un principio fundamental en materia electoral para las Regiones con estatuto ordinario de conformidad con el artículo 122, primer párrafo, de la Constitución. Constituye la expresión de una elección discrecional del legislador destinada a equilibrar principios en conflicto y actuar como un "temperamento del sistema" respecto de la elección directa de la cumbre monócrata, que actúa como un "contrapeso meditado".

Tampoco puede considerarse constitucionalmente ilegítima la prohibición impuesta por el legislador estatal porque afecta a la forma de gobierno, que el artículo 123, primer párrafo, de la Constitución deja a la autonomía estatutaria de las Regiones ordinarias. La noción de forma de gobierno se restringe a la definición inmediata de las relaciones entre los órganos políticos de la Región, de la que queda excluida la materia electoral en sentido amplio, incluido el régimen de limitaciones al derecho de sufragio pasivo. En términos generales, el carácter obligatorio de un principio fundamental y su aplicación no pueden verse condicionados por su desarrollo expreso mediante leyes regionales . Siempre en términos generales, incluso las reglas que tienen un contenido específico y determinado pueden reconocerse como teniendo el carácter de un principio fundamental. La prohibición del tercer mandato consecutivo tiene esta naturaleza, porque, como suele ser habitual en todas las prohibiciones, expresa un precepto "específico en sí mismo", que para ser aplicable no requiere integración alguna por parte del legislador autonómico, quien, sin embargo, queda con algunos espacios "intersticiales" de regulación.

Sin embargo, en el caso de la prohibición del tercer mandato consecutivo, fue el propio legislador estatal el que ancló la aplicación del principio a la legislación regional que está de algún modo conectada con la elección directa del Presidente del Consejo Regional. De lo anterior se desprende que las leyes de las regiones ordinarias que han intervenido en materia electoral con posterioridad a la entrada en vigor de la ley número 165 de 2004 no pueden, so pena de ilegitimidad constitucional, violar el principio en cuestión, el cual ahora es parte integrante de los respectivos ordenamientos jurídicos. En el caso de la región de Campania, la prohibición de un tercer mandato consecutivo entró en vigor con la entrada en vigor de la ley regional de Campania número 4 de 2009, es decir, la ley electoral , que no solo no contiene ninguna disposición que la derogue ilegítimamente, sino que en su artículo 1, párrafo 3, contiene una referencia, "en la medida en que sea compatible con esta ley, [a] otras disposiciones estatales o regionales, incluidas las reglamentarias, vigentes en la materia". La disposición impugnada -en la parte en que introduce después de varios años una derogación específica de la prohibición, excluyendo, en esencia, la computabilidad de los mandatos anteriores respecto del actual y permitiendo, por tanto, que el Presidente saliente del Consejo Regional que ya haya cumplido dos mandatos consecutivos sea reelegido en las próximas elecciones regionales- está, por tanto, en conflicto con el citado principio fundamental, en violación del artículo 122, primer párrafo, de la Constitución . El Tribunal Constitucional ha aclarado finalmente que no puede atribuirse relevancia alguna a la circunstancia de que leyes autonómicas similares dirigidas a impedir la aplicación del principio del tercer mandato consecutivo no hayan sido impugnadas por el Presidente del Consejo de Ministros, entendiéndose que su posible inconstitucionalidad puede alegarse, en las vías previstas por el ordenamiento jurídico, incidentalmente.

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